SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Fecha: 06-Mar-2002
I.5.
I.5. Que, la vinculación de la declaratoria de inconstitucionalidad en el caso, se concreta en la presentación de una denuncia de desconocimiento del dirigente sindical René Crespo en dos instancias, una como dirigente del Sindicato RAVI y otra como dirigente de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, acompañando para ese efecto copia legalizada de la Resolución Ministerial Nº 1109/01, acción que no debería proceder, puesto que el citado dirigente es el número 17 y el Decreto Ley vulnerado sólo reconoce 10 dirigentes.
Concluye solicitando que se declare la INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL del art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 110/00 de 17 de marzo de 2000, emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa determinándose que conforme al Decreto Ley Nº 07172 sólo tienen fuero sindical los 10 primeros dirigentes y no así los restantes, al haberse demostrado fehacientemente que viola los arts. 7-a), 59-1) y 96-1) de la Constitución.