SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 21/2002

Fecha: 06-Mar-2002

5°.

5°.        De los fundamentos jurídicos expuestos y la interpretación contextualizada, se concluye que con relación a las resoluciones no judiciales a las que hace referencia la norma constitucional, sólo pueden ser impugnadas por la vía del Recurso de Inconstitucionalidad aquellas que reúnan las condiciones de una verdadera disposición legal. En consecuencia, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de Roberto Lichtenfed Gwinner es improcedente, así debió declararse en Sentencia.