SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 19 de marzo de 2002 (fs. 21 y 22), los recurrentes aducen que por Resolución Municipal Nº 1123/79 de 11 de junio de 1979, la Alcaldía Municipal de La Paz dispuso la adjudicación de una fracción de terreno de una superficie de 105.50 m2 ubicados en la calle Rodríguez esquina Max Paredes, a favor de Angélica Tapia de Zuazo, dicha Resolución fue ratificada y mantenida mediante su similar Nº 1599/79 de 30 de julio de 1979, por lo que luego de los trámites administrativos, la nombrada inscribió su derecho en la oficina de Derechos Reales en 24 de agosto de 1979 y obtuvo el código catastral Nº 10-18-10 “del que fuera Ministerio de Urbanismo y Vivienda”. El 15 de junio de 1994, después de quince años de haber ejercido su derecho propietario, durante los que pagó oportunamente los impuestos correspondientes, la mencionada Alcaldía extendió un plano de lote visado, reconociendo el trazo y el derecho de dominio.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: