Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Fragmento 4
Estiman que la Alcaldía ha atentado contra su derecho propietario, consagrado en la Constitución Política del Estado, que estuvo reconocido por más de veinte años, habiendo vencido los plazos legales para reclamar un acto de adjudicación de un inmueble, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto la Resolución Nº 112/99 de 26 de mayo de 1999, y se tenga por legítimamente constituido su derecho.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: