Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
9)
9) A través de la Resolución Municipal 112/99 de 26 de mayo de 1999 (fs. 33), el Concejo Municipal de La Paz dejó sin efecto la Resolución Nº 1123/79, declarando expresamente nula la adjudicación a favor de Angélica Tapia Zuazo, y dispuso que la Unidad de Bienes Municipales inscriba el derecho propietario en las Oficinas de Derechos Reales sobre el terreno ubicado en la esquina de las calles Rodríguez y Max Paredes. Esta Resolución en su parte considerativa estima que la adjudicación del inmueble realizada por Resolución Nº 1123/79 no contó con la autorización del Poder Legislativo, por lo que dicha venta “es ilegal y nula”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: