SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R

Fecha: 20-May-2002

existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la  autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,

En todo caso,  habiendo transcurrido más de veinte años de la emisión de la Resolución Municipal Nº  1123/79, el Concejo Municipal debió seguir el proceso correspondiente  ante la justicia ordinaria  para  reivindicar el bien a favor de la Alcaldía, dado que, aunque el citado instrumento hubiere sido pronunciado en violación a disposiciones legales y constitucionales, existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la  autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,  atentando  así, además, contra los derechos que proclaman los arts. 7-a) e i) de la Constitución Política del Estado, es decir, a la seguridad jurídica, entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio, y a la propiedad.