Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
Fragmento 3
Relatan que con ese derecho propietario, Angélica Tapia de Zuazo transfirió el lote a David Choque Catarina y Carlota Anzaldo de Choque en 11 de diciembre de 1996, compraventa que inscribieron en el registro de Derechos Reales y obtuvieron el plano de la Alcaldía sin objeción alguna. Empero, el 26 de mayo de 1999 la Alcaldía Municipal de La Paz emitió la Resolución Nº 112/99, “sin que medie aviso ni requerimiento alguno”, dejando sin efecto la Resolución Nº 1123/79, con la que ilegalmente niegan el derecho de propiedad de Angélica Tapia y de los compradores del terreno.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: