SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R

Fecha: 20-May-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 12/2002 de 21 de marzo de 2002, cursante a fs. 121 y 122 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda  de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el Recurso, deja sin efecto  la Resolución Municipal Nº 112/99 de 26 de mayo de 1999, y mantiene vigentes las Resoluciones Nos.  1123/79 y 1599/79, “en tanto la H. Alcaldía Municipal acuda a la jurisdicción ordinaria a  objeto de hacer valer sus derechos”, con estos  fundamentos: 1) “la Resolución Nº 112/99 ha sido dictada sin que exista debido proceso administrativo y/o judicial conforme al art. 546 del Código Civil a objeto de permitir la defensa de los recurrentes sobre su derecho propietario  amparado constitucionalmente”; 2)  no se hizo conocer a los recurrentes, mediante legal notificación, la existencia de dicha Resolución, ni acerca de los trámites que se realizaron en la Dirección Jurídica de la Alcaldía Municipal, a objeto de interponer recursos, tampoco se consideró la devolución del monto pagado a la Alcaldía por concepto de adjudicación; 3) ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, señalados en los arts. 105 y 110 del Código Civil y 7-i) de la Constitución, por no haberse seguido el trámite de  nulidad de venta ante la justicia ordinaria; 4) se privó a los recurrentes del derecho de legítima defensa al no haberles notificado legalmente con la Resolución Municipal Nº 112/99 de 26 de mayo de 1999.

3)   La Resolución Nº 1599/79 de  30 de julio de 1979 (fs. 31) dejó sin efecto sus similares Nos. 1423/74 y 0100/75 de 16 de agosto de 1974 y 16 de enero de 1975, por las que se concedió el derecho de usufructo a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales en Construcción,  el inmueble ubicado en la calle Rodríguez esquina Max Paredes, y  ratificó la Resolución Nº 1123/79.