Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
10)
10) A fs. 42 corre una carta de 1 de marzo de 2001, suscrita por los Secretarios de Hacienda y Actas del Mercado “Belén”, que solicitan a la Presidenta del Concejo Municipal de La Paz el desarchivo del trámite con Hoja de Ruta Nº 432/99, relativo a la “demanda de posición” (sic) del citado Mercado, en mérito a que David Choque y Carlota de Choque estarían queriendo “apropiarse” del inmueble.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: