Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
8)
8) El Informe Nº 070/99 de 5 de marzo de 1999 (fs. 60 y 61), del Presidente de la Comisión Jurídica Institucional, dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal, expresa que, a esa fecha, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, existía una “demanda interdicta de posesión” planteada por David Choque Catarina y Carlota Anzaldo de Choque, respecto del terreno de 105.50 m2 ubicado en la calle Rodríguez esquina Max Paredes. No figura en el expediente la resolución judicial que habría puesto fin a ese litigio. El aludido informe recomienda declarar la nulidad de la Resolución Municipal Nº 1123/79, para lo que adjunta un proyecto de Resolución.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: