SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia Nº 12/2002 de 21 de marzo de 2002, cursante a fs. 121 y 122 de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Se llama la atención a la Corte del Recurso por haber emitido dos Resoluciones en el presente Amparo: una dictada en la misma audiencia, de 20 de marzo, y otra pronunciada el 21 del mismo mes, lo que puede dar lugar a confusiones, debiendo dictar la Sentencia en la misma audiencia con todos los fundamentos de Derecho que la sustenten.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: