Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados con la solicitud de posesión realizada por los comerciantes del Mercado “Belén”, tampoco para que presenten documentación relativa al inmueble tantas veces citado, y menos con la dictación de la Resolución Nº 112/99.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: