SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Fecha: 20-May-2002
sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
En la especie, pese a las recomendaciones de instancias jurídicas del Gobierno Municipal de La Paz, el Concejo Municipal pronunció la Resolución Nº 112/99 dejando sin efecto la que fue emitida en 11 de junio de 1979 bajo el número 1123/79, sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo, en cuyo favor se transfirió a título oneroso el inmueble sito en la esquina formada por las calles Rodríguez y Max Paredes de La Paz, ni a los compradores del lote, los co - recurrentes David Choque Catarina y Carlota Anzaldo de Choque, puesto que se tiene demostrado que no fueron notificados con la solicitud planteada por comerciantes del Mercado “Belén” sobre la posesión del aludido terreno, así como tampoco lo fueron antes ni después de dictarse la Resolución impugnada, lo que ciertamente conlleva una conculcación al derecho a la defensa, ya que se les impidió que ejercitaran las acciones que la Ley prevé para que efectúen sus reclamos, como el recurso que contempla el citado art. 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- 2) Mediante Resolución Nº 1123/79 emitida por el Alcalde Municipal de La Paz en 11 de junio de 1979
- 5)
- 6)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11) No figura en el expediente documentación alguna que acredite que los recurrentes fueron notificados
- CONSIDERANDO:
- sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,
- existiendo derechos constituidos en mérito a dicha Resolución, debe ser imprescindiblemente la autoridad jurisdiccional competente quien dilucide la controversia, no pudiendo el Gobierno Municipal actuar de modo unilateral y arbitrario,
- POR TANTO: