SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R

Fecha: 20-May-2002

sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo,

En la especie,  pese a las recomendaciones de instancias  jurídicas del Gobierno Municipal de La Paz, el Concejo Municipal pronunció la Resolución Nº 112/99 dejando sin efecto la que fue emitida en 11 de junio de 1979 bajo el número 1123/79, sin haber citado a Angélica Tapia de Zuazo, en cuyo favor se transfirió a título oneroso el inmueble  sito en la esquina formada por  las calles Rodríguez y Max Paredes de La Paz, ni a los compradores del lote, los co - recurrentes David Choque Catarina y Carlota Anzaldo de Choque, puesto que se tiene demostrado que no fueron notificados con la solicitud planteada por comerciantes del Mercado “Belén” sobre la posesión del aludido terreno, así como tampoco lo fueron antes ni después de dictarse la Resolución impugnada, lo que ciertamente conlleva una conculcación al derecho a la defensa, ya que se les impidió que ejercitaran las acciones que la Ley prevé para que   efectúen sus reclamos, como  el recurso que contempla el citado art. 112 de la Ley Orgánica de Municipalidades.