SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 574/2002-R

Fecha: 20-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Amparo ha sido interpuesto por los recurrentes alegando que por Resolución Municipal Nº 1123/79, Angélica Tapia de Zuazo adquirió un inmueble de la Alcaldía Municipal, y en 1996 lo transfirió a  David Choque y Carlota de Choque; empero, después de veinte años de ejercer su derecho propietario, la Alcaldía emitió la Resolución Nº 112/99 por la que dejó sin efecto el instrumento anteriormente citado, sin haberles notificado, por lo que consideran que se han conculcado sus derechos a la propiedad y a la defensa. Corresponde, por ende,  analizar si tales hechos  dan lugar a la procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir  derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la  Constitución y las Leyes. En autos, de acuerdo al examen efectuado, la Corte del Recurso, al haber declarado procedente el Amparo,  ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.