SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
a)
a) Dentro del marco de la Ley 1330 de Privatización se realizó la licitación pública nacional e internacional para transferir al sector privado las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell y poliductos a los aeropuertos de Cochabamba y Viru Viru, a cuyo efecto, analizando la normativa aplicable y en especial el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el 19 de noviembre de 1999, la “Asociación Petrobras Bolivia S.A. - Pérez Compac Internacional” se adjudicó la licitación, y cumpliendo los términos de referencia constituyó la sociedad anónima denominada Empresa Boliviana de Refinación (EBR), la cual además de operar las refinerías se dedica al suministro de carburantes en todo el territorio nacional, y pese a que el Poder Ejecutivo modificó el indicado Reglamento, se aseguró una garantía razonable para las empresas refinadoras.
a) de acuerdo al art. 96-1) CPE, el Presidente de la República debe hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir derechos, alterar los definidos ni contrariar sus definiciones, y conforme al art. 81 de la Ley de Hidrocarburos, el Estado, mediante el SIRESE, debe regular los precios máximos para el mercado interno. En ese entendimiento, el Poder Ejecutivo puede emitir Decretos como el impugnado, por el cual ejerza su atribución de reglamentar la Ley de Hidrocarburos en lo relativo a la fijación de precios para el sector de refinación.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.