SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003

Fecha: 17-Jun-2002

hidrocarburos

            La Ley de Capitalización (LC) Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, en su Capítulo IV relativo a las Disposiciones Finales, artículo Décimo, determina que los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas.

            La Ley 1600 de 28 de octubre de 1996,  crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con el objeto de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad,  hidrocarburos, transportes, aguas y otros que por Ley serán incorporados al Sistema, asegurando que: a) las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional  y que tiendan a que todos los habitantes  de la República puedan acceder a los servicios; b) tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y, c) la potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo a ley. Asimismo, establece que el SIRESE estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo  dispuesto en dicha Ley y otras normas legales sectoriales.