SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
hidrocarburos
La Ley de Capitalización (LC) Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, en su Capítulo IV relativo a las Disposiciones Finales, artículo Décimo, determina que los servicios públicos de comunicaciones, energía eléctrica, hidrocarburos y transporte, corresponden a la jurisdicción nacional y serán normados por leyes sectoriales específicas.
La Ley 1600 de 28 de octubre de 1996, crea el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), con el objeto de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y otros que por Ley serán incorporados al Sistema, asegurando que: a) las actividades bajo su jurisdicción operen eficientemente, contribuyan al desarrollo de la economía nacional y que tiendan a que todos los habitantes de la República puedan acceder a los servicios; b) tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, como los del Estado, gocen de la protección prevista por ley en forma efectiva; y, c) la potestad de regulación estatal se ejerza estrictamente de acuerdo a ley. Asimismo, establece que el SIRESE estará regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales, de acuerdo a lo dispuesto en dicha Ley y otras normas legales sectoriales.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.