SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003

Fecha: 17-Jun-2002

El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que

La Ley 1689 de Hidrocarburos (LH) de 30 de abril de 1996, prescribe que las actividades petroleras especificadas en su art. 9 (exploración, explotación, comercialización,  transporte,  refinación e industrialización, y  distribución de gas natural por redes),  quedan sometidas a las normas del SIRESE contenidas en la Ley 1600. El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que para los sectores de refinación, GLP de planta, comercialización de gas natural y sus derivados, el Estado mediante el SIRESE, fijará precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de cinco años, conforme a Reglamento, plazo que podrá ser prorrogado de acuerdo al comportamiento de dicho mercado. Ese plazo ha sido ampliado  en dos años a través del DS 26170 de 30 de abril de 2001.

El mencionado Reglamento es el referido al Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por DS 24804 de 4 de agosto de 1997, y posteriormente ratificado, complementado y actualizado por su similar 24914 de 5 de diciembre de 1997, siendo modificado el Reglamento por DS 25535 de 6 de octubre de 1999, y ahora por el DS 26926 de 25 de enero de este año, que introduce una última modificación al merituado Reglamento al sustituir los arts. 9 y 10 del mismo, determinando, entre otros extremos, una nueva forma de cálculo del Precio de Referencia de los productos del petróleo, nuevos márgenes de refinería y nuevas tasas del impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD), así como un mecanismo de ajuste  especial para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional,  como se  explica con mayor  detalle en el  numeral siguiente de esta Sentencia.