SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
e)
e) Puntualiza que el Decreto debió acatar lo establecido por la Constitución y las leyes, en especial la de Hidrocarburos y la del SIRESE, pero no lo hizo, y originó la emisión por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos de la RA SSDH 0083/2003 de 31 de enero, por la que fija Precios Pre Terminales, Ex Refinería y Máximos Finales para los productos, en aplicación del Decreto, siendo el fondo del recurso administrativo presentado, dentro del que se promueve el incidente de inconstitucionalidad, que la Superintendencia de Hidrocarburos modifique tal Resolución porque debió aplicar la Ley SIRESE con preferencia al Decreto impugnado, al existir contradicción entre ambas normas, o sea que la decisión sobre la inconstitucionalidad que se busca es fundamental para el proceso administrativo.
Por lo expuesto, pide se admita el recurso, se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional para que éste declare inconstitucional el artículo 2 del DS 26926 de 25 de enero de 2003, “y en su mérito también se declaren inconstitucionales los demás artículos” de dicho Decreto por contener normas que tienen como único objeto la aplicación del artículo impugnado, además de la RA SD 0083/2003 de 31 de enero, “por haber sido emitida por la Superintendencia de Hidrocarburos en directa aplicación del Decreto impugnado”.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.