SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003

Fecha: 17-Jun-2002

III.7.

III.7.             Dentro de las atribuciones que la Ley SIRESE reconoce a las Superintendencias (art. 10-e), está  la de aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales. El art. 81 LH  determina que para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivado, el Estado mediante el SIRESE fijará precios máximos  para el mercado interno, aspecto que se ha cumplido por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, en estricta observancia de tales disposiciones,  cuando dictó la RA SD 0083/2003 de 31 de enero de este año, la misma que   no contiene en si misma, ninguna vulneración de los preceptos constitucionales señalados como infringidos por el recurrente.