SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
III.7.
III.7. Dentro de las atribuciones que la Ley SIRESE reconoce a las Superintendencias (art. 10-e), está la de aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales. El art. 81 LH determina que para los sectores de refinación, GLP plantas, comercialización de gas natural y derivado, el Estado mediante el SIRESE fijará precios máximos para el mercado interno, aspecto que se ha cumplido por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, en estricta observancia de tales disposiciones, cuando dictó la RA SD 0083/2003 de 31 de enero de este año, la misma que no contiene en si misma, ninguna vulneración de los preceptos constitucionales señalados como infringidos por el recurrente.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.