SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003

Fecha: 17-Jun-2002

Fragmento 16

Conviene remarcar que el derecho a una justa remuneración, está consagrado por el art. 7-j) CPE  a la persona individual y no a un ente colectivo como el que representa el recurrente, ya que  el precepto constitucional reconoce el derecho “a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para si y su familia  una existencia digna del ser humano”, por ende, ese derecho no es atribuible a una empresa. A más de ello, el presente es un recurso incidental de inconstitucionalidad y, por ende, no constituye la vía idónea para demandar la supuesta lesión de derechos a personas individuales.