Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
Fragmento 16
Conviene remarcar que el derecho a una justa remuneración, está consagrado por el art. 7-j) CPE a la persona individual y no a un ente colectivo como el que representa el recurrente, ya que el precepto constitucional reconoce el derecho “a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano”, por ende, ese derecho no es atribuible a una empresa. A más de ello, el presente es un recurso incidental de inconstitucionalidad y, por ende, no constituye la vía idónea para demandar la supuesta lesión de derechos a personas individuales.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.