SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
'ARTÍCULO 10.-
'ARTÍCULO 10.- El precio Ex Refinería por barril de producto, será el Precio de Referencia indicado en el artículo anterior, adicionándole el margen de refinería que para el caso del GLP será el establecido en el Decreto Supremo Nº 26271 de 5 de agosto de 2001 y para el caso de los demás productos será igual a Cero (0)”
El art. 3 del Decreto impugnado establece nuevas Tasas Base IEHD en aplicación de la Ley 2125 de 23 de noviembre de 2000, cuyo mecanismo de ajuste está determinado por el art. 4, mientras que el art. 5 encomienda a la Superintendencia de Hidrocarburos a realizar el cálculo para el ajuste de las Tasas del IEHD que refiere el anterior artículo, que serán establecidas mediante Decreto Supremo. El art. 6 autoriza al Ministerio de Hacienda establecer un Programa de Pagos para la regularización de las deudas vencidas del Estado con las empresas de Producción y Refinación de Hidrocarburos del país mediante instrumentos fiscales.
El art. 7 contempla las disposiciones transitorias y el art. 8 la vigencia del Decreto desde las cero horas del 1 de febrero de 2003, abroga los DDSS 26004 de 27 de noviembre de 2000 y 26916 de 14 de enero de 2003, deroga los arts. 2 del DS 25535 de 6 de octubre de 1999, 1 y 3 del DS 26270 de 5 de agosto de 2001, además de abrogar y derogar todas las disposiciones contrarias.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.