SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
III.6.
III.6. En lo concerniente a la lesión del derecho a la igualdad invocada por el recurrente, debe ponerse de manifiesto que la disposición legal impugnada establece el Régimen de Precios y modifica la forma de establecer los mismos, de manera general, fijando las reglas a aplicarse para todas las empresas que realicen las actividades cuyos precios regula, sin discriminar a EBR en relación a otras, lo que se demuestra en el texto del instrumento, entre otros aspectos, porque el margen de refinería igual a cero está dado para todas las empresas, es más, ninguna de las partes del Decreto cuestionado distingue a empresa alguna en relación al tratamiento que impone. En consecuencia, no determina un trato discriminatorio en desmedro de EBR.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.