SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
III.3.
III.3. De las disposiciones legales anotadas, se constata que el Decreto impugnado, al Modificar el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, sustituyendo los arts. 9 y 10 del mismo, ha establecido una nueva forma de cálculo del Precio de Referencia para la Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación Grado 100, Kerosene, Diesel Oil, Jet Fuel A-1 Nacional e Internacional, GLP y Fuel Oil, para lo que toma como base de cálculo el precio promedio aritmético de los 365 días, a diferencia de lo determinado anteriormente cuyo promedio era de entre 30 y 90 días, según el producto.
El margen de refinería, a cuya reducción a cero el recurrente atribuye el riesgo para sus inversiones y la consiguiente violación de su derecho “a una remuneración justa”, estaba destinado a cubrir los costos de operación y rentabilidad del proceso de refinación. En este ámbito se debe considerar que las ganancias de las refinerías (EBR, en la especie), no provienen única y exclusivamente del margen de refinería, sino más que todo de los precios finales de los derivados del petróleo que comercializan, y que son establecidos por el Platt's, por lo que no se evidencia la argüida vulneración a los nombrados derechos , toda vez que si antes las utilidades de las refinerías provenían de dos fuentes, ahora una se mantiene vigente y la otra, actualmente, cuenta con un margen de refinería en cero, el mismo que -cabe recordarlo- es siempre variable y nunca fijo.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.