SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
b)
b) Indica que la situación descrita cambió radicalmente con la promulgación del DS 26926, cuya inconstitucionalidad solicita, pues dicho instrumento modificó una vez más el Reglamento referido, estableciendo una nueva metodología de cálculo de los precios de referencia y un nuevo margen de refinería para todos los productos regulados, excepto el gas licuado de petróleo (GLP), habiéndose sustituido los arts. 9 y 10 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y modificado el cálculo de precios de referencia que se obtenía como resultado del precio calculado sobre promedios de 30 y 90 días, sustituyéndolo por el precio promedio de 365 días, lo que ha ocasionado que las refinerías se vean obligadas a subvencionar sus propios productos debido a los cambios intempestivos de los precios que reporta el Platt's, y se ha establecido un margen de refinería igual a cero, lo que implica para las refinerías y en especial para EBR, privarle de percibir la remuneración razonable resultante de la inversión realizada.
b) El interés general de la colectividad se traduce, en este caso, en la necesidad del Estado boliviano de evitar el alza de los precios de los hidrocarburos al consumidor, velando por el bienestar de la población e incrementar los ingresos nacionales que se traduzcan en mejoras de los ingresos del Tesoro General de la Nación y de los Departamentos.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.