Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2003
Fecha: 17-Jun-2002
III.5.
III.5. El art. 157 CPE, en su primera parte, otorga la protección del Estado al trabajo y el capital. A criterio del recurrente, la aludida protección estaría siendo lesionada por el art. 2 del DS 26926. Empero, el instrumento legal objetado solamente ha concretado la facultad que la ley le reconoce en cuanto a la determinación de la forma de fijar precios de los hidrocarburos, sin que ello implique de modo alguno el desconocimiento de la tutela estatal hacia el capital, máxime si se tiene en cuenta, de otro lado, que el Estado debe precautelar por el interés de toda la colectividad y el bienestar general.
- Joao Armando Sartori Brandao, en representación de la Empresa Boliviana de Refinación (EBR)
- I.1.1. Relación Sintética del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- hidrocarburos
- El art. 81 LH, concordante con el art. 10-e) LSIRESE, señala que
- “Artículo 9.-
- 'ARTÍCULO 10.-
- III.3.
- Fragmento 16
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.