Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
CONSIDERANDO II
Que notificadas que han sido ambas partes del proceso penal en 13 de marzo de 2002 (fs. 41), con la solicitud de que se promueva el Recurso, el demandante no contestó dentro de plazo legal, por lo que los vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, pronunciaron la Resolución de 01 de abril de 2002, por la que admiten el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (fs. 42).