Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
III.3.
III.3. Que el Tribunal Constitucional, se encuentra sometido a la Constitución y es el encargado de ejercer el control de constitucionalidad, la Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos, cuando la sentencia que se refiere a un derecho subjetivo controvertido se limita a declarar su inaplicabilidad al caso concreto, conforme establecen los arts. 116-IV, 119-I y 121-II de la Constitución Política del Estado.