SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
III.4.
III.4. Que en el marco constitucional referido precedentemente, el Tribunal Constitucional ejerce jurisdicción constitucional con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando siempre garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas, así como controlar el poder de la autoridad pública. Para el cumplimiento de sus finalidades, pronuncia sentencias que declaran la inconstitucionalidad, cuyas determinaciones al ser de carácter obligatorio o erga omnes, surten efectos respecto a todos; y cuando las sentencias se refieren a un derecho subjetivo controvertido, sus determinaciones obligan solamente a las partes, al ser sus efectos inter partes.