Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, ejerciendo la jurisdicción y competencia que se refiere en el art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado y 65 de la Ley 1836, DECLARA INFUNDADO el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad promovido por Marlenne Pino de Terán y Renán Jiménez Sempértegui, vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a solicitud de Fernando Reque Humberto Cáceres Pacheco, consiguientemente CONSTITUCIONAL el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional.