Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
V.II.
V.II. Que el referido principio de supremacía constitucional, no dejaría de ser teórico si la propia Constitución no estableciera el órgano encargado de actuar como contralor de la constitucionalidad, atribución que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116-IV de la Constitución Política del Estado, la tiene el Tribunal Constitucional.