SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002

Fecha: 08-Jul-2002

IV.1.

IV.1.   Que el art. 33 de la Constitución Política del Estado al establecer que: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y, en materia penal cuando beneficie al delincuente”, regula el principio de irretroactividad, según el cual las disposiciones contenidas en normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas, como una garantía que por un lado busca evitar inseguridad jurídica y por otro lado asegurar la paz social, que debe imperar en una sociedad.