Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
IV.1.
IV.1. Que el art. 33 de la Constitución Política del Estado al establecer que: “La Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente y, en materia penal cuando beneficie al delincuente”, regula el principio de irretroactividad, según el cual las disposiciones contenidas en normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas, como una garantía que por un lado busca evitar inseguridad jurídica y por otro lado asegurar la paz social, que debe imperar en una sociedad.