SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002

Fecha: 08-Jul-2002

III.5.

III.5.  Que en resguardo del principio de la conservación de la norma, el Tribunal Constitucional adoptará la interpretación que concuerde con la Constitución, debiendo los tribunales, jueces y autoridades aplicar a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, conforme establece el art. 4 de la Ley del Tribunal Constitucional. Por la labor de interpretación, el Tribunal Constitucional impone a todos los poderes públicos el sentido y la definición de las normas constitucionales o aquellas normas integrantes del bloque de la constitucionalidad, determinando también los límites y criterios para la interpretación de leyes que se derivan de la Constitución.