SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
III.8
III.8 Que en una Sentencia Constitucional, existe una parte conocida como ratio decidendi que se expresa como un razonamiento lógico de las motivaciones o fundamentos que llevan a la toma de la resolución, el obiter dictum que son los argumentos adyacentes que coadyuvan en mayor o menor medida al fundamento principal del fallo y la decisum que se refiere a la decisión tomada en el caso concreto. Respecto a la vinculatoriedad de las autoridades judiciales, se da en situaciones similares, de las rationes decidendi o fundamentos que son decisivos y relevantes del fallo, por constituir el precedente vinculante y la base de la decisión. Todo en el marco de lo dispuesto por el art. 121-II de la Constitución Política del Estado, norma suprema con la que concuerda la previsión contenida en el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional.