Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
I.3.
I.3. Al ser la Sentencia Constitucional vinculante para todos los demás casos, por la previsión contenida en el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, promueve el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad contra la referida norma, por ser contraria a lo dispuesto en los arts. 33 y 228 constitucionales.