Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
I.1.
I.1. Que, tiene conocimiento de que la Corte Suprema, pretende hacer valer la Sentencia 280/01-R de 2 de abril de 2001, pronunciada por el Tribunal Constitucional en un Recurso de Amparo Constitucional, en la que con referencia al cómputo de la prescripción, se establece que las causas en trámite se rigen por el Código de Procedimiento Penal anterior, y no consideran derogado el art. 102 del Código Penal, por consiguiente inviable la prescripción.