Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
I.2.
I.2. La referida Sentencia Constitucional -dice el recurrente-, pretende que no se aplique lo que mandan nuestras leyes en vigencia con relación al cómputo de la prescripción, que debe empezar a correr desde la medianoche del día que se cometió el supuesto delito, de acuerdo al art. 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.