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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002

    Fecha: 08-Jul-2002

    I.2.

    I.2.      La referida Sentencia Constitucional -dice el recurrente-, pretende que no se aplique lo que mandan nuestras leyes en vigencia con relación al cómputo de la prescripción, que debe empezar a correr desde la medianoche del día que se cometió el supuesto delito, de acuerdo al art. 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

    • Vistos:
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • CONSIDERANDO II
    • III.1.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8
    • IV.1.
    • IV.2.
    • IV.3.
    • V.1.
    • V.II.
    • V.III.
    • POR TANTO:

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