Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
III.1.
III.1. Que es una vía concreta de control de constitucionalidad el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, que tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional verifique si una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial, que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución.