SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 58/2002
Fecha: 08-Jul-2002
IV.2.
IV.2. Que el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional, impugnado de inconstitucional en el presente Recurso, es una norma que importa la eficacia vinculante que tienen las Sentencias Constitucionales con relación a los Poderes Públicos en general y a los Tribunales ordinarios en particular, que implica que la autoridad está obligada a seguir no únicamente el fallo o decisión del Tribunal Constitucional, sino principalmente la ratio decidendi o fundamentaciones de sus resoluciones; aspectos que no contradicen, no infringen y no tienen relación alguna, con la garantía de la irretroactividad de la Ley, establecida en el art. 33 constitucional, que se refiere a que las leyes regulan para lo venidero y no tienen efecto retroactivo.