SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

Fragmento 3

     Señala que  la Ley 1833, en su art. 41 dispone que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros es el órgano encargado del control y fiscalización de los operadores del mercado de seguros y el art. 43-l) de  la misma establece que es atribución de esa Superintendencia, disponer y fiscalizar la liquidación forzosa de las entidades aseguradoras, en mérito de lo que la Superintendencia que representa, mediante Resolución Administrativa IS 168 de 28 de abril de 2000 resolvió la intervención para la liquidación forzosa de la entidad aseguradora “La Fénix Boliviana” S.A., por incumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y designó como interventor a Justino Avendaño Renedo y Auxiliar para la liquidación forzosa en Tarija, a Gisela Pérez Escobar, quienes asumían las  facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio de la empresa en liquidación, según el art. 49 de la Ley  1883, lo cual  terminó con la Resolución Administrativa IS 630 de 13 de diciembre de 2000, que determinó la conclusión del proceso de intervención, por lo que dejaron de ostentar la representación de la entidad liquidada. En cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución, se presentó demanda de quiebra, se ordenó la apertura de proceso  en 15 de enero de 2001, siendo designado como síndico de la quiebra.