SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
Fragmento 3
Señala que la Ley 1833, en su art. 41 dispone que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros es el órgano encargado del control y fiscalización de los operadores del mercado de seguros y el art. 43-l) de la misma establece que es atribución de esa Superintendencia, disponer y fiscalizar la liquidación forzosa de las entidades aseguradoras, en mérito de lo que la Superintendencia que representa, mediante Resolución Administrativa IS 168 de 28 de abril de 2000 resolvió la intervención para la liquidación forzosa de la entidad aseguradora “La Fénix Boliviana” S.A., por incumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y designó como interventor a Justino Avendaño Renedo y Auxiliar para la liquidación forzosa en Tarija, a Gisela Pérez Escobar, quienes asumían las facultades de la Junta General de Accionistas y del Directorio de la empresa en liquidación, según el art. 49 de la Ley 1883, lo cual terminó con la Resolución Administrativa IS 630 de 13 de diciembre de 2000, que determinó la conclusión del proceso de intervención, por lo que dejaron de ostentar la representación de la entidad liquidada. En cumplimiento de lo dispuesto en la referida Resolución, se presentó demanda de quiebra, se ordenó la apertura de proceso en 15 de enero de 2001, siendo designado como síndico de la quiebra.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA