SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

Fragmento 4

     Afirma que de acuerdo al art. 1689 del Código de Comercio, la sindicatura de la quiebra sólo asume las funciones inherentes a dicha sindicatura y no se asumen, como pretende la Jueza recurrida, los pasivos de la entidad aseguradora “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, por lo que no emerge la  obligación de cancelar deudas de tal empresa como persona jurídica a través de sus representantes, ya que, según el art. 1559 del Código mencionado, el síndico es un auxiliar de la administración de justicia, coadyuva  al director del proceso, en este caso a la Jueza, en la gestión procesal del trámite de quiebra judicial, teniendo las competencias que el art. 1558 le reconoce.