Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
Fragmento 4
Afirma que de acuerdo al art. 1689 del Código de Comercio, la sindicatura de la quiebra sólo asume las funciones inherentes a dicha sindicatura y no se asumen, como pretende la Jueza recurrida, los pasivos de la entidad aseguradora “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, por lo que no emerge la obligación de cancelar deudas de tal empresa como persona jurídica a través de sus representantes, ya que, según el art. 1559 del Código mencionado, el síndico es un auxiliar de la administración de justicia, coadyuva al director del proceso, en este caso a la Jueza, en la gestión procesal del trámite de quiebra judicial, teniendo las competencias que el art. 1558 le reconoce.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA