Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.8.
III.8. Que, por lo examinado, se concluye que la Jueza de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo. Empero, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra la recurrida en Bs. 1.000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus Sentencias Nos. 692/01-R y 728/01-R, 874/01-R, 300/02-R.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA