SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En su demanda presentada el 27 de junio de 2002 (fs. 4 a 8), el recurrente expresa que la recurrida, en ejecución de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001, dentro del proceso laboral seguido por Cimar Ruiz contra “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, ha dispuesto se extienda un mandamiento de apremio en contra suya en su calidad de representante de la misma, para que cumpla con el pago del saldo adeudado por concepto de beneficios sociales a favor del actor.
Manifiesta que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros es una entidad autárquica de derecho público, con jurisdicción nacional cuyo patrimonio es totalmente diferente a las entidades que fiscaliza, como la quebrada “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, que es una persona jurídica de derecho privado cuyo patrimonio se encuentra a la fecha gravado por orden de la Jueza de la quiebra, para garantizar los derechos de los acreedores, entre ellos, los de Cimar Ruiz.
Sostiene que, como síndico en el proceso de quiebra, ha cumplido a cabalidad sus obligaciones, como requerir al Juez de la causa se liquiden los bienes de la entidad quebrada para cumplir con sus acreedores, estando registrado Cimar Ruiz, a quien, además, con autorización de la Jueza de la quiebra, se ha pagado en forma parcial los beneficios sociales debidos por la entidad liquidada.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA