SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En su demanda presentada el 27 de junio de 2002 (fs. 4 a 8), el recurrente expresa que la recurrida, en ejecución de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2001, dentro del proceso laboral seguido por Cimar Ruiz contra “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, ha dispuesto  se extienda un mandamiento de apremio en  contra suya   en su calidad de representante de la misma, para que cumpla con el pago del saldo adeudado por concepto de beneficios sociales a favor del actor.

Manifiesta que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros es una entidad autárquica de derecho público, con jurisdicción nacional cuyo patrimonio es totalmente diferente a las entidades que fiscaliza, como la quebrada “La Fénix Boliviana” S.A. de Seguros y Reaseguros, que es una persona jurídica de derecho privado cuyo patrimonio se encuentra a la fecha gravado por orden de la Jueza de la quiebra, para garantizar los derechos de los acreedores, entre ellos, los de Cimar Ruiz.

     Sostiene que, como síndico en el proceso de quiebra, ha cumplido a cabalidad sus obligaciones, como  requerir al Juez de la causa se liquiden los bienes de la entidad  quebrada para cumplir con sus acreedores, estando registrado Cimar Ruiz, a quien, además, con autorización de la Jueza de la quiebra,  se ha  pagado en forma parcial los beneficios sociales debidos por la entidad liquidada.