SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.4.

III.4.  En el caso objeto de revisión, existiendo un proceso de quiebra instaurado, no corresponde al síndico determinar unilateralmente el pago del saldo de beneficios sociales a favor de Cimar Ruiz Gutiérrez,  puesto que, de acuerdo al art.1625 CC,  el acreedor de la empresa quebrada, deberá presentar su solicitud ante el Juez que tramita dicha quiebra, para ser incluido en la sentencia de grados y preferidos, debiendo tomarse en cuenta que en el Informe presentado por el Síndico a la  mencionada autoridad judicial,  figura en primer término -por contar con un crédito privilegiado-  el tantas veces nombrado  Cimar  Ruiz, a favor de quien, además, ya se realizó un pago parcial, debiendo éste realizar las gestiones  necesarias en el proceso de quiebra para obtener el  pago  del remanente adeudado.