SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

III.2.

III.2.  El Código de Comercio (CC), en  el Libro Cuarto, Título II (Del Concurso Preventivo y Quiebra), Capítulo III (Quiebra), ección II (Síndico),  concretamente en su art. 1558, establece que el síndico designado  por el Juez quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra, así como de su liquidación, y tendrá, bajo la dirección de aquél, las facultades y obligaciones que correspondan a un sustituto procesal del quebrado, pudiendo el juez limitar tales facultades. El art. 1559 expresa que en el desempeño de su función, el síndico tiene la calidad de auxiliar de la administración de justicia.