Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
II.2.
II.2. Tramitado el proceso, en 2 de marzo de 2001 (fs. 274 a 276), la Jueza del proceso laboral declaró probada la demanda, probada en parte la excepción de cosa juzgada e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la empresa demandada pague a Cimar Ruiz Gutiérrez, la suma allí consignada por concepto de comisión, primas, vacación y reintegro de beneficios sociales.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA