Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.6.
III.6. Que el art. 1591 CC dispone que desde la publicación del Auto que declara la quiebra, ningún crédito contra el quebrado constituido con anterioridad podrá hacerse valer en juicio separado. Los juicios en tramitación se acumularán al de la quiebra, salvo los de expropiación y los fundados en relaciones de familia y laborales que se encuentren en trámite.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA