Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 951/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
III.7
III.7. En la especie, la demanda laboral fue presentada en 19 de junio de 2000 y el auto declaratorio de la quiebra data del 15 de enero de 2001, por ende, el proceso por cobro de beneficios sociales seguido por Cimar Ruiz no es acumulable al proceso de la quiebra; sin embargo, para lograr el pago del remanente de los mismos, el interesado debe apersonarse en el proceso de quiebra, pues el pago parcial que se le realizó con autorización judicial, fue con dineros que “La Fénix Boliviana” S.A. -antigua empleadora suya- tenía depositados en la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Mercantil S.A. como se tiene constatado de los datos del expediente.
- Pablo Gottret Valdés, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros contra Carmela D. de Durán, Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija,
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9. Por otra parte,
- II.10.
- II.11
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5. Consecuentemente, la decisión de la Jueza recurrida de emitir mandamiento de apremio contra el ahora recurrente en su condición de síndico
- III.6.
- III.7
- III.8.
- APRUEBA