SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
del contribuyente deudor.
Conforme al art. 308 CTb, vencido el término de tres (3) días o en su caso, rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo dispondrá inmediatamente medidas coercitivas necesarias, entre las que se encuentran el embargo y la retención de fondos del contribuyente deudor.
Sin embargo, en el caso objeto de examen, se trata del cobro coactivo a “Fil Parts” Ltda., y la Administración Tributaria pretende lograr el pago de los impuestos que esa firma adeuda al Estado, recayendo sobre los bienes propios de Ismael Contreras Brittez, que fue su representante en el proceso contencioso tributario -ganado por el SIN- y socio hasta el momento en que transfirió sus acciones, de acuerdo a la escritura pública de 25 de junio de 2002.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4