SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R

Fecha: 28-Ene-2003

del contribuyente deudor.

Conforme al art. 308 CTb, vencido el término de tres (3) días o en su caso, rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo dispondrá inmediatamente medidas coercitivas necesarias, entre las que se encuentran el embargo y la retención de fondos del contribuyente deudor.

Sin embargo, en el caso objeto de examen, se trata del cobro coactivo a “Fil Parts” Ltda., y la Administración Tributaria pretende lograr el pago de los impuestos que esa firma adeuda al Estado, recayendo sobre los bienes propios de Ismael  Contreras Brittez, que fue su representante en el proceso contencioso tributario -ganado por el SIN- y socio hasta el momento en que transfirió  sus acciones, de acuerdo a la  escritura pública de 25 de junio de 2002.