SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
solamente
De tal modo, la solidaridad de los responsables únicamente abarca al valor de los bienes administrados, en este caso, el valor de los bienes de la sociedad de responsabilidad limitada “Fil Parts”, pudiendo alcanzar al patrimonio propio del responsable solamente cuando se verifique y compruebe dolo en su actuación, aspecto que no se ha producido en este caso y no fue alegado por el SIN en el trámite de la cobranza coactiva, sino como defensa esgrimida una vez notificado con el presente amparo. Es necesario remarcar que la calificación de la conducta de “Fil Parts” Ltda. como defraudación fiscal, no implica necesariamente que los responsables -Ismael Contreras Brittez, en la especie- hubieran actuado dolosamente, dado que para llegar a tal aseveración deberá comprobarse la mala fe con la que presuntamente habría procedido, lo que -se reitera- no ha acontecido.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4