Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2003-R
Fecha: 28-Ene-2003
II.3
II.3 En 5 de noviembre de 2001 (fs. 23), la Superintendencia de Bancos, a pedido del SIN (fs. 22), dispuso la retención de fondos en las cuentas de Ismael Contreras Brittez, hasta la suma de Bs69.678.- y de “Fil Parts” Ltda., por el mismo monto. Asimismo, en 17 de mayo de 2002 (fs. 24), la Gerente de GRACO-Santa Cruz, solicitó al Registrador de Derechos Reales, la anotación preventiva de los bienes inscritos en las partidas computarizadas allí señaladas, propios del contribuyente “Fil Parts” Ltda., representado por Ismael Contreras Brittez. De la documental de fs. 25 a 336, se evidencia que varias de dichas partidas corresponden a inmuebles de propiedad del recurrente.
- Ismael Contreras Brittez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- se trata de los bienes de su propiedad y no de la empresa “Fil Parts” Ltda.,
- II.6
- II.9
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- (sujetos)
- III.2
- se emplazará al deudor
- del contribuyente deudor.
- responsables solidarios con los contribuyentes, en su calidad de representantes de los mismos,
- La responsabilidad solidaria establecida en este artículo se limita al valor de los bienes que se administren a menos que los representantes hubieran actuado con dolo
- solamente
- que es la contribuyente y deudora de los impuestos
- III.3
- III.4